Inasistencias por becas
CIRCULAR N° 1729/84/MP RC. 79/2/84
Circular Nº 1933/89/AT Exp. 3/7034/89.
CIRCULAR N° 1729/84/MP Montevideo, 5 de setiembre de 1984.—
Señor Director o Jefe de Presente El Consejo de Educación Secundaria, Media y Superior dictó la siguiente resolución:
VISTO: La situación de los estudiantes orientales que se ausentan hacia el extranjero, en usufructo de becas, para asistir a cursos en Institutos Oficiales de enseñanza, propiciadas por Organizaciones Públicas, debiendo por ello interrumpir sus cursos normales, en Institutos o Liceos Oficiales y Habilitados de Educación Secundaria Básica y Superior y al regresar al país, se encuentran con aquellos ya iniciados;
CONSIDERANDO: 2)que el usufructuar tales beneficios, por parte de los mismos, no pueden significar que se ignoren períodos lectivos ya cursados y evaluados; 3)que la circunstancia mencionada genera la necesidad de reglamentar la situación especial considerada para aquellos estudiantes que en particular han merecido la beca por su destacada escolaridad; 4)que se hace necesario arbitrar soluciones que permitan a los becarios que cursan el Ciclo Básico o el Bachillerato, la prosecución regular de sus cursos al regresar al país, pero bajo contralores especiales que permitan evaluar con eficacia su capacitación, para poder continuar estudios superiores;
RESUELVE: 1)Los estudiantes reglamentadas de los cursos, del Ciclo Básico (1°, 2° o 3°) y de Bachillerato (1°, 2° o 3°) de Educación Secundaria Básica y Superior, Plan 1976, que sean beneficiados con BECAS ANUALES otorgadas por Instituciones habilitadas por la Autoridad, podrán a su regreso al País, reintegrarse a sus cursos y mantener la reglamentación con los derechos adquiridos, del año inmediato anterior, siempre que cumplan, con los extremos indicados en el numeral 2° de esta disposición especial. 2)Los estudiantes que deseen ampararse en las facilidades otorgadas por esta disposición especial, deberán cumplir preceptivamente, para gozar de los beneficios y derechos establecidos en el numeral anterior, con los siguientes requisitos; a)Presentar ante la Dirección del Liceo Oficial, o Habilitado, por sí — en caso de contar con más de 18 años— o por los que lo representen (padre, madre, tutor o Encargado), al momento de ser beneficiado por una beca anual y dentro del plazo de tiempo prudencial, que permita a la Autoridad expedirse: b)Para obtener los beneficios de esta disposición especial es imprescindible, que el educando haya realizado todos los cursos de Educación Secundaria anteriores, con una destacable escolaridad y no mantenga asignaturas pendientes de aprobación, al día de la solicitud. 3)La Dirección del Liceo Oficial o Habilitado, ante quien se tramite le. solicitud de amparo, para el usufructo de una beca anual (numeral 2°, literal a) deberá: a) elevar a la Autoridad (N.C. 193/82) los documentos presentados por el estudiante, acompañados de la fotocopia autenticada de la Ficha Estudiantil Acumulativa (Fórmula 69); b)emitir su opinion fundada, (Circular Nro. 1623/79) sobre la aspiración del estudiante precisando comportamiento, rendimiento, asiduidad, puntualidad y sus características en relaciones humanas. c)informar al alumno, antes de partir al Exterior para hacer uso real de la Beca anual, si se encuentra amparado por los beneficios establecidos en el numeral 1° de esta Circular. 4)Los estudiantes, que reuniendo las condiciones exigidas, han sido favorecidos con los beneficios de esta disposición especial, deberán presentar, a su regreso los siguientes comprobantes: a)constancia válida de haber cumplido a satisfacción con las exigencias de la beca, expedida por la institución patrocinadora y b)certificado oficial de estudios cursados y aprobados, expedido por el centro educativo al cual concurrió, traducido al Español y con escala de valores. 5) La Dirección del Liceo Oficial o Habilitado al cual concurra el alumno, lo inscribirá condicionalmente y elevará lo exigido en el numeral 4to. para resolución definitiva de la Autoridad. 6) Cuando los alumnos no reúnan las condiciones establecidas en el literal b) del numeral 2°) no podrán beneficiarse del régimen especial establecido, por la presente disposición. Deberá solicitar la habilitación para rendir exámenes libres, por sí o por quien represente legalmente. En este caso, dicha solicitud deberá ser presentada, en el ,momento de aceptar la beca, ante la Dirección del Liceo Oficial o Habilitado y será acompañada, con la constancia de los motivos aducidos. La Dirección procederá a tomar decisión sobre la misma y establecerá, que se libren los registros correspondientes en la documentación estudiantil del alumno 7)BECAS SEMESTRALES, los estudiantes inscriptos en los cursos dcl Ciclo Básico (1°, 2° o 3°) o Bachillerato Diversificado (1°, 2° o 3°) de Educación Secundaria Básica y Superior, Plan 1976 que usufructúan becas semestrales, quedarán automáticamente habilitados para rendirexámeneslibres.Si se reintegran al País, dentro del año lectivo, podrán ser autorizados por la Dirección del Liceo de origen, a asistir en forma libre, al curso correspondiente. 8) Dichos estudiantes deberán presentar ante la Dirección del Liceo Oficial o Habilitado, por sí -en caso de cantar con más de 18 años - o por quien los represente legalmente (padre, madre, tutor o encargada), conjuntamente can la solicitud: a) constancia válida de quien otorga la beca; b) duración específica de la misma y c) destino. 9) La Dirección del Liceo Oficial o Habilitado procederá a recibir la solicitud; habilitará al estudiante a rendir exámenes libres y establecerá, que se libren los registros correspondientes en toda la documentación estudiantil del alumno becario. 10) Las Direcciones deberán informar, por escrito, a la Inspección de Administración Liceal Local sobre los alumnos que usufructúen becas semestrales dentro del año lectivo, especificando sus datos personales ; el ‘haber dado cumplimiento con los requisitos establecidos en el numeral 82 de la presente Circular. 11) Toda beca no contemplada en el presente cuerpo normativo, deberá ser puesta a consideración de La Dirección General de Educación Secundaria Media y Superior, elevando la Dirección del Liceo a la misma, todos los antecedentes para su resolución. 12) Derogase la Circular Nro. 1489/76 así como toda otra disposición interna que se oponga a la presente Circular.—” Saluda a usted, atentamente. INSP. ELEUTERIO GONZALEZ Secretario General
Circular Nº 1933/89/AT Montevideo, 7 de julio de 1989.
El Consejo de Educación Secundaria en sesión de fecha 5 de julio ppdo, dictó la siguiente resolución:
VISTO: 2) que dicha Circular no regula la situación de los alumnos uruguayos que se ausentan hacia el exterior a principios del año lectivo en usufructo de una beca semestral, realizando estudios según programas afines a los vigentes en el curso nacional por el que optaren. 3) que la mencionada norma tampoco regula la situación de los alumnos reglamentados uruguayos de 3er año de Bachillerato Diversificado que se ausentan hacia el exterior en usufructo de una beca, luego de finalizado el año lectivo;
CONSIDERANDO: 2) que los beneficios para el estudiante que surjan de la aplicación de los principios expresados en el numeral anterior no deben en su aplicación perjudicar el desarrollo de los estudios cursados o a cursar en el país.
RESUELVE: 1) Los alumnos reglamentados uruguayos que se ausenten hacia el exterior a mediados del año lectivo en usufructo de una beca anual y hayan realizado el primer semestre del curso podrán ser inscriptos como alumnos reglamentados en el segundo semestre del mismo curso,en el año posterior inmediato, siempre que, en conjunto, completen un año lectivo. 2) Los alumnos uruguayos que se ausenten hacia el exterior a principios del año lectivo en usufructo de una beca semestral, realizando estudios según programas afines a los vigentes en el curso nacional por el que optaren, podrán ser autorizados a rendir exámenes correspondientes a dicho curso con carácter de reglamentados. Sólo podrán acceder al beneficio establecido en el presente numeral los estudiantes que hubieren concurrido a dicho curso en calidad de oyentes. 3) Los alumnos reglamentados uruguayos de 3er. año de Bachillerato Diversificado que se ausenten hacia el exterior en usufructo de una beca luego de finalizados los cursos, tendrán derecho a rendir los exámenes correspondientes con carácter de reglamentados durante tanto períodos como hayan perdido en virtud del usufructo de la beca. 4) En todos los casos, la concesión de los beneficios expresados en los numerales anteriores estará supeditada al cumplimiento de las condiciones establecidas por los numerales 2 y 4 de la Circular 1729/84. Saluda a usted atentamente Prof. Gilberto O. Vico.
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