Examen de ingreso

Circular N° 1985/90/EB
Exp. 8650/88

 

 

Circular N° 1985/90/EB
Exp. 8650/88

Montevideo, 26 de julio de 1990.

SEÑOR DIRECTOR O JEFE…

PRESENTE

 

El Consejo de Educación Secundaria dispuso dar o conocer la resolución adoptada por el Consejo Directivo Central en sesión de fecha 9 de julio Acto N° 37. Resolución N° 59 que se transcribe:

VISTO:
estos antecedentes elevados por el Consejo Educación Secundaria relacionados con los exenciones en asignaturas curriculares así como los exámenes de ingreso.

RESUELVE: 
 Aprobar el Proyecta de Reglamentación que se transcribe:

1- (Materia):  Los regímenes de exención o tolerancia en asignaturas, concurrencia u otras obligaciones y cargos curriculares por razones de salud se regularán por las siguientes disposiciones .

10 - (Beneficiarios): Cualquier educando del sistema ANEP o  de los Institutos habilitados por ésta que sea  portador de une afección incidente en el aprendizaje, asistencia, exámenes o pruebas de determinadas asignaturas u obligaciones o cargas curriculares, podrá solicitar las correspondientes exenciones o tolerancias.

20 - (Alcance) : Se entiende por exención la descarga total del educando respecto de la asignatura, concurrencia, examen , prueba, obligación o carga curricular. 
Se entiende por tolerancia la liberación parcial por circunstancia, caso, tiempo, lugar, condición, de asignatura, concurrencia examen, prueba, cargo u obligación curricular..

30 - (Límites):No podrá solicitarse exención o tolerancia cuando el contenido de la misma colida con las exigencias requeridas por la Orientación u Opción elegida por el educando que pretende el beneficio.

40 - (Presupuestos): La causal de exención o tolerancia deberá acreditarse mediante certificado médico expedido por facultativo de la especialidad que motiva la misma. 
Tratándose de educandos residentes en poblaciones que carezcan de medico especialista, podrá recurrirse a un médico de especialidad afín o de medi­cina general según el caso:

50 – ( Del trámite): Deberá ser incoado por el educando mayor de edad , habilitando o emancipando, y  en defecto  por sus  representantes legales.  

50.1 - Se presentará ante la Dirección  del establecimiento docente en donde cursa el educando.

50.2 - Se acompañará el certificado médico que acredite la causal de exención o tolerancia. De omitirse esta requisito se repelerá  el trámite de plano.  

50.3.-La solicitud se extenderá en un formulario especial confeccionado al efecto o en el cual se incluya especialmente la constancia: “El Equipo Técnico de la División Salud y Bienestar Estudiantil no está condicionado a homologar dictámenes o certificaciones medicas particulares.”

50.4. - Las peticiones de exención o tolerancia se recibirán hasta el último día hábil del mes de abril de cada año.  

50.5. - Para las afecciones que se diagnostiquen con posterioridad a esa fecha, la solicitud deberá se presentada diez días Avilés  inmediatos posteriores a la fecha del diagnóstico.

50.6 -  Tratándose de exámenes, pruebas u otras cargas curriculares especiales, la solicitud deberá ser presentada cuatro meses antes de la fecha habitual de realización de los mismos.

50.7. - De no poder determinarse fecha habitual, la solici­tud es presentará dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes a la notificación o noticia por los medios habituales de la fecha de la prueba, examen,  obligación o carga curricular.  

50.8. - Recibida la solicitud, el Director del Establecimiento Docente, lo elevará con informe, pudiendo agregar al  mismo aquellos documentos, antecedentes o piezas que considere oportuno. 
La elevación con informe y antecedentes deberá elevarse directamente a la División Salud y Bienestar Estudiantil dentro de los cinco días hábiles de recepción.  

50.9. - Recibida la misma por la División Salud y Bienestar ésta se expedirá dentro de los diez días hábiles, inmediatos siguientes y perentorios de recibida la solicitud.   
Este plazo se suspenderá si se disponen medidas para mejor proveer. Entre ellas la División podrá practicar los exámenes que estime pertinentes. Estas  diligencias no podrán insumir más de veinte días hábiles. No se computará dentro de este término los retardos y omisiones en que fuere incurso el peticionante por su no presentación, o por no agregar los antecedentes que se le solicitaren.  

50.10 - La decisión se dictará por la División  Salud y Bienestar Estudiantil dentro de los plazos estipulados, salvo que estén suspendidos por las causales indicadas. Vencidos los términos sin emitirse dictamen expreso se entenderá otorgada la petición en los términos solicitados. 

60. -  (De los recursos) : La división expresa de la  División Sa­lud y Bienestar Estudiantil podrá ser impugnada por ante el Consejo Directivo Central , dentro del término de cinco días de notificada al interesado.

60.1. - La resolución dictada por el Consejo Directivo Central será susceptible del recurso de revocación previsto en la Constitución y la ley 15.739”

Saludo a usted atentamente,

Vto:

Prof. Gilberto O. Vico

Secretario General.

 

 

 

CIRCULAR No. 2045/91/MLP
EXP :13224/90

Montevideo, 30 de diciembre de 1991

SEÑOR DIRECTOR O JEFE DE...


PRESENTE

El Consejo de Educación Secundaria en Sesión No.104 de fecha 19 de diciembre de 1991, dictó la siguiente resolución:

VISTO :
Las numerosas consultas efectuadas por Liceos Oficiales y Habilitados de Capital e Interior, relacionadas con la aplicación de la Circular No.1985 del 25 de julio de 1990;

RESULTANDO : 
que es de imposible cumplimiento, por parte de los Liceos, la anotación en la documentación de los alumnos, de resoluciones de un órgano que no tiene, por esencia y definición, facultades decisorias;

CONSIDERANDO:
los informes producidos por la Inspección Técnico Docente y la División Jurídica, que obran a fs. 2 y 2 vta, y 4 a 9 vta. ,respectivamante, del expediente No.3/13224/90;

RESUELVE :
1) Modifícase los artículos 50.9, 50.10 y 60 de la Circular No.1985/90, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “50.9: Recibida la misma por la División Salud y Bienestar Estudiantil, esta dictaminará dentro de los diez días hábiles, inmediatos siguientes y perentorios de recibir la solicitud. Este plazo se suspenderá si se disponen medidas para mejor proveer. Entre ellas la División podrá practicar los exámenes que estime pertinentes. Estas diligencias no podrán insumir más de veinte días hábiles. No se computarán dentro de este término, los retardo y omisiones en que fuere incurso el peticionante por su no presentación, o por no agregar los antecedentes que se solicitaran. 50.10: Una vez producido el dictamen, la División Salud y Bienestar Estudiantil elevará el expediente al Consejo de Educación Secundaria para su resolución, dentro de los cinco días hábiles a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente. 60.: La resolución dictada por el Consejo de Educación Secundaria será susceptible de los recursos de revocación. y jerárquico previstos en la Constitución y la ley 15.739.”
2) Derógase el artículo 60.1 de la Circular N° 1985/ 90.

Prof. RAUL MAGLIONE GARIBALDI.               LIC. DANIEL J. CORBO LONGUEIRA.
 SECRETARIO GENERAL.                                            PRESIDENTE.