Síntesis Ordenanza 14
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Creado en Viernes, 03 Julio 2009 11:28
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Última actualización el Lunes, 20 Julio 2009 09:50
SÍNTESIS DE LOS PUNTOS FUNDAMENTALES DE LA ORDENANZA Nro. 14 REFERENTE A LA HABILITACIÓN O EXTENSIÓN DE CURSOS EN LICEOS PRIVADOS
ART. 2.- CONDICIONES
Adecuación de los locales
Existencia de ambientes adecuados, gabinetes higiénicos
Aceptación de las inspecciones que se determinen por los organismos pertinentes.
Presentación de solicitud antes del 30 de setiembre del año anterior a la iniciación de los cursos cuya habilitación se gestiona.
ART. 3.- DE LOS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES
Las personas que prueben tener no menos de un año de residencia en el país y posean adecuada formación docente.
b. posee título habilitante o satisfactoria actuación docente en el nivel medio, en Instituciones oficiales o privadas, o en su defecto méritos relevantes vinculados a la docencia.
ART. 4.- SOLICITUD DE HABILITACIÓN
Deberá ser iniciada ante el CES, precisando localidad en que funcionará el establecimiento.
a.- nombre y domicilio de la persona física o jurídica propietaria, personería del compareciente, con copia autenticada de la documentación pertinente.
b.- denominación de la institución que no podrá coincidir en el ámbito departamental con el de otra institución pública o privada.
c.- ubicación del mismo con indicación de calles, número, localidad, departamento y código postal.
d.- un plano del edificio donde funcionará señalando los ambientes que se destinan al dictado de los cursos(escala de 1 a 100)
e.-.- horario de funcionamiento de clases proyectado.
f.- lista de muebles y útiles, material didáctico(general y específico), de laboratorio y bibliográfico debidamente ordenado por asignatura y sellado con el distintivo de la institución.
g.- nómina del personal docente con mención de nacionalidad, edad, estado civil, documento de identidad, domicilio, antecedentes docentes(agregar últimos informes 01 y 02), títulos y estudios realizados(acompañar con fotocopias).
h.- nómina del personal(de docencia indirecta) y administrativo, con la información requerida en el inciso anterior especificando los respectivos cargos que ejercerán en el establecimiento.
ART.5.- DE LOS PLANES Y PROGRAMAS
Deberán ajustar sus cursos a los planes y programas vigentes para los Institutos Oficiales. Podrán desarrollar un curriculo diferente, si a juicio del CES existe una razonable equivalencia respecto de objetivos, contenidos básicos y pautas de evaluación.
ART.6.- COMPROBACIÓN DE LOS REQUISITOS.
Se practicará visita de Inspección y de Arquitectura a los efectos de verificar el cumplimiento de los artículos precedentes.
ART. 13 DE LA NO TRANSFERENCIA DE LA HABILITACIÓN
La habilitación no es transferible. La transferencia a cualquier título de una institución habilitada hará caducar la habilitación.
ART. 33 DEL PERSONAL DOCENTE
Los docentes que sean o hayan sido profesores de las respectivas asignatura en Educación Secundaria, efectivos o interinos.
Los egresados del IPA
Las personas que hayan sido declaradas aptas para la asignatura en los concursos realizados.
Los que hayan tenido actuación en la asignatura en la enseñanza media oficial y cuenten con informes favorables de las inspecciones respectivas.
Los alumnos del IPA
Las personas que hayan tenido actuación en la asignatura en liceos habilitados con informe favorable de la inspección del CES.
Las incluidas en las listas oficiales para proveer interinatos y suplencias.
Los que a juicio de la dirección del instituto posean antecedentes relevantes o títulos de competencia expedidos por Institutos de notoria significación docente, nacionales, internacionales o extranjeros.
MAYO 2007
SE RECOMIENDA CONSULTAR TODOS LOS ARTICULADOS DE LA ORDENANZA publicada por circular del CES 2206/95. Notas circulares y circulares sugeridas para la consulta: NRO. 2670/05; 2289/97; Nro. 2669/05; Nota circular Nro. 71/06, toda documentación referida a Reformulación 2006.
Mag. Prof. Ana María Da Silva Martínez
Inspección de Institutos y Liceos Habilitados
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
INSPECCIÓN de INSTITUTOS Y LICEOS